Estos gastos serán abonados por única vez al momento de la firma del contrato.
Es el valor que están habilitados a percibir los profesionales matriculados por su intermediación en la operación. Dicho valor está regulado por la legislación de la provincia de Santa Fe y equivale al 5% del monto total del contrato.
Además, según determinación del locador, podrán ser percibidos por la inmobiliaria 3 impuestos que gravan al inmueble:
El pago mensual deberá efectuarse del día 01 al 08 de cada mes, a través de los siguientes medios de pago:
En la mayoría de los casos, las propiedades en régimen de Propiedad Horizontal cuentan con un gasto llamado EXPENSAS. Corresponden a un monto en concepto de mantenimiento del lugar. Es obligatorio para todos los propietarios e inquilinos que habiten la locación y será el administrador del edificio en cuestión quien enviará un resumen de lo que hay que pagar. Además de los gastos originados por los servicios de luz y gas.
En el mismo contrato donde se fija el plazo, se fija que no podrá dejar de pagar por más de dos meses. Si no paga, quedara rescindido (es decir terminado) el contrato y el inquilino deberá desalojar el inmueble.
Si, el plazo mínimo es de 2 años. Si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal. Se puede determinar expresamente en el contrato un plazo mayor, que no puede superar los 20 años para fines habitacionales y 50 años para otros destinos.
Si. El Locatario puede resolver anticipadamente el contrato sin causa bajo las siguientes condiciones: si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
No. Está prohibido, en general, en todos los contratos.
Si hay deterioros, se deberá indemnizar al locador, dado que no surge del “normal uso de las cosas”. Esta es la razón por la que se piden depósitos de garantía.
Aquellas que son de mero mantenimiento. Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo. Están prohibidas todo tipo de reformas en la propiedad, ya sea particular o comercial, sin antes tener el consentimiento (por escrito) del dueño o locador. Una vez vencido el contrato y retirados los inquilinos las mejoras quedan en el inmueble como beneficio para el locador.
El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.
Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado.
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